jueves, 2 de junio de 2011

EL PREVARICATO Y LA REPETICIÒN


EL AMIGO DEL HOGAR
GUARANDA 05-06-2011

EL PREVARICATO Y LA REPETICIÒN

El primero, figura de carácter penal contemplado en el artículo 277 y siguientes del Código Penal; y, la segunda, referente a la reparación de violaciones a los derechos de los particulares, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas, conforme lo establecido en los artículos 11.9 de la Constitución de la República y 67 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicado en el R. O. No. 52, de 22 de octubre del 2009.

El prevaricato como delito de acción penal pública no solo es aplicable para los fiscales, jueces o árbitros juris que por interés personal, afecto o desafecto a una de las partes en litigio, fallaren contra ley expresa, sino también para todos los funcionarios, empleados y servidores públicos de cualquier clase que, en ejercicio de alguna autoridad judicial, gubernativa o administrativa, nieguen, rehúsen o retarden la administración de justicia; de igual manera para aquellos que abusen dolosamente de sus funciones, perjudicando la causa pública y de los particulares, por ejemplo aquel funcionario que sin fundamento legal despide a su subalterno y éste, luego de un extenso proceso constitucional, legal o administrativo es restituido a su lugar de trabajo; aquí opera el delito de prevaricato y simultáneamente la declaratoria de la responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave del funcionario infractor de la ley.

La repetición como principio constitucional, según el tratadista internacional Guillermo Cabanellas, constituye “el derecho y la acción  para reclamar, obtener lo pagado indebidamente lo anticipado por cuenta de otro”. La Constitución de Montecristi diseñada y aprobada para 300 años, en su penúltimo inciso del artículo 11.9 dice: “El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso”

Tanto el prevaricato como la repetición, teóricamente constituyen dos figuras que obligan a jueces, fiscales y servidores públicos en general al estricto cumplimiento e imperativa observancia de la constitución y leyes de la República; pero en la práctica, sucede todo lo contrario, ya que a diario se dictan resoluciones de manifiesta injusticia, miles de reparaciones efectuadas por el Estado y ninguna de ellas en proceso de restitución debido a la negligencia de jueces, falta de acción de las autoridades gubernamentales para solicitar dicha acción y una Procuraduría General del Estado que poco o nada ha hecho para cumplir lo que le ordena el artículo 68 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales.

Si el delito de prevaricato fuere procesado tal como lo establece la Ley y si la repetición dejara de ser letra muerta, entonces estaríamos hablando de una administración pública y de justicia con operadores éticos, transparentes, honestos,  diáfanos y de calidad, pero como “entre bomberos no se pisan la manguera” y la mayoría de denuncias son archivadas, desestimadas y arrumadas en estanterías hasta que prescriban, los ciudadanos tenemos que resignarnos a aceptar lo que venga, inclusive con resultados nefastos para las víctimas cuando muchas denuncias suelen ser calificadas de maliciosas y temerarias, es decir “los inocentes presos y los culpables libres”.


SAÙL MAYORGA PUMA

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