GUARANDA, 02-XI-2012
CREACIÓN DE PARROQUIAS RURALES
Algunos candidatos a Asambleístas, han
optado como siempre por ofertas de campaña electoral para ganar una curul en el
Poder Legislativo, una de ellas es la creación de parroquias rurales, de
conformidad con el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización (Cootad).
Según el artículo 25 ibídem, “Corresponde al respectivo concejo
metropolitano o municipal la creación o modificación de parroquias rurales,
mediante ordenanza que contendrá la delimitación territorial y la
identificación de la cabecera parroquial. El proyecto contendrá la descripción
del territorio que comprende la parroquia rural, sus límites, la designación de
la cabecera parroquial y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus
requisitos. En caso de modificación, el concejo metropolitano o municipal
actuará en coordinación con el gobierno autónomo descentralizado parroquial
rural, garantizando la participación ciudadana parroquial para este efecto”.
El artículo 26 ibíd., señala: “Requisitos.- Son requisitos para la creación
de parroquias rurales los siguientes: a) Población residente no menor a diez
mil habitantes, de los cuales por lo menos dos mil deberán estar domiciliados
en la cabecera de la nueva parroquia; b) Delimitación física del territorio
parroquial rural de manera detallada, que incluya la descripción de los
accidentes geográficos existentes, y que no implique conflicto con parroquias
existentes; c) Cuando la iniciativa sea de la ciudadanía de la parroquia rural,
la solicitud deberá estar firmada por al menos el 10% de los ciudadanos de la
futura parroquia, mayores de 18 años; d) Informe técnico del gobierno cantonal
o distrital correspondiente: y, e) Para las parroquias que tienen límites con
otro país se requerirá el informe técnico del ministerio correspondiente”.
De las disposiciones legales anotadas se desprende que
las competencias para el ejercicio de esta clase de proyectos le corresponde al
Municipio, de ninguna manera a la Asamblea; de tal
suerte que los legisladores designados sólo podrán colaborar en la gestión como
así debieron haberlo hecho los actuales, por ejemplo en redes viales, proyectos
de desarrollo industrial, agroindustria, artesanías, deportes, cultura,
educación, etc.; salvo que lo hagan a través de proyectos de ley, lo cual sería
plausible para la provincia ya que poco o nada se ha hecho en este campo.
SAÚL MAYORGA PUMA
Chapacotense de Pura Cepa
1 comentario:
quiciera conocer cual es el procedimiento para la creación de una nueva parroquia, hasta que sea reonocido y la asignación de recursos por parte del ministerio de finanzas
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