sábado, 1 de diciembre de 2012

CREACIÓN DE PARROQUIAS RURALES

EL AMIGO DEL HOGAR
GUARANDA, 02-XI-2012
 
CREACIÓN DE PARROQUIAS RURALES

Algunos candidatos a Asambleístas, han optado como siempre por ofertas de campaña electoral para ganar una curul en el Poder Legislativo, una de ellas es la creación de parroquias rurales, de conformidad con el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad).

Según el artículo 25 ibídem, “Corresponde al respectivo concejo metropolitano o municipal la creación o modificación de parroquias rurales, mediante ordenanza que contendrá la delimitación territorial y la identificación de la cabecera parroquial. El proyecto contendrá la descripción del territorio que comprende la parroquia rural, sus límites, la designación de la cabecera parroquial y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus requisitos. En caso de modificación, el concejo metropolitano o municipal actuará en coordinación con el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, garantizando la participación ciudadana parroquial para este efecto”.

El artículo 26 ibíd., señala: “Requisitos.- Son requisitos para la creación de parroquias rurales los siguientes: a) Población residente no menor a diez mil habitantes, de los cuales por lo menos dos mil deberán estar domiciliados en la cabecera de la nueva parroquia; b) Delimitación física del territorio parroquial rural de manera detallada, que incluya la descripción de los accidentes geográficos existentes, y que no implique conflicto con parroquias existentes; c) Cuando la iniciativa sea de la ciudadanía de la parroquia rural, la solicitud deberá estar firmada por al menos el 10% de los ciudadanos de la futura parroquia, mayores de 18 años; d) Informe técnico del gobierno cantonal o distrital correspondiente: y, e) Para las parroquias que tienen límites con otro país se requerirá el informe técnico del ministerio correspondiente”.

De las disposiciones legales anotadas se desprende que las competencias para el ejercicio de esta clase de proyectos le corresponde al Municipio, de ninguna manera a la Asamblea; de tal suerte que los legisladores designados sólo podrán colaborar en la gestión como así debieron haberlo hecho los actuales, por ejemplo en redes viales, proyectos de desarrollo industrial, agroindustria, artesanías, deportes, cultura, educación, etc.; salvo que lo hagan a través de proyectos de ley, lo cual sería plausible para la provincia ya que poco o nada se ha hecho en este campo.

SAÚL MAYORGA PUMA
Chapacotense de Pura Cepa

1 comentario:

Anónimo dijo...

quiciera conocer cual es el procedimiento para la creación de una nueva parroquia, hasta que sea reonocido y la asignación de recursos por parte del ministerio de finanzas